Chetumal, a 31 de mayo
Especial
Integrantes del Consejo General para la elección de personas juzgadoras del Instituto Electoral de Quintana Roo, en sesión extraordinaria con carácter de urgente aprobaron por mayoría con cuatro votos a favor y dos en contra, los criterios de paridad de género para la asignación de los cargos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo 2025.
Se informó que el tipo de votación que realizará la ciudadanía durante la jornada electoral extraordinaria del 01 de junio, será mediante el voto del listado completo de candidaturas postuladas por cada Poder del Estado, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de las disposiciones normativas que sustentan la presente determinación, para efectos de que el Consejo General, en estricto apego y cumplimiento a su encomienda constitucional y legal, realice la sumatoria final y proceda a asignar los cargos conforme al listado ganador, observando la paridad en lo general.
El Proceso Técnico Operativo del Sistema Informático, entre otras cuestiones, comprende dentro de sus fases, la publicación de la información con los siguientes niveles de agregación: Total numérico de casillas esperadas; total numérico de casillas capturadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de casillas esperadas; el porcentaje calculado de participación ciudadana; total de votos válidos por poder; total de votos válidos por candidatura y total de votos nulos.
Una vez que la información ha sido almacenada en el servidor de base de datos, se hará un proceso de generación de resultados, procesando los resultados electorales, lo que consiste en acumular los votos obtenidos por listado, para dar a conocer en primer término al Consejo General, y en su oportunidad, a los medios de comunicación, a la ciudadanía en general.
El uso de esta herramienta informática y la sistematización de la información permitirá que el Consejo General cuente con información cierta, fidedigna y confiable, sujeta a la máxima publicidad, que permita realizar la sumatoria final, y la publicación de los resultados de la elección, en estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Local.
En otro punto del orden del día, consejerías aprobaron por mayoría el procedimiento para verificar, en la etapa de asignación de cargos, que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo 2025 no hayan incurrido en alguno de los supuesto establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 43, fracciones VI y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Es decir, que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa, entre otros.