Chetumal, 16 de septiembre
Gabriel E. Manzanilla | Por Esto!
Con la entrada en vigor de la Ley de Movilidad el pasado 12 de septiembre, la incertidumbre rodea a los operadores del servicio público de transporte, pues hasta el momento desconocen la reglamentación y todo lo relacionado con el Sistema Estatal de Transporte Público Masivo, para el cual se ha dicho que requerirán de una concesión especial conocida como tipo SIT.
El Sistema de Transporte Público Masivo consistirá en un sistema integral que, entre otras cosas, tendrá por objetivo mejorar los servicios de movilidad en el estado, incluyendo el mejoramiento de las unidades y los paraderos del servicio público de transporte.
Sin embargo, los taxistas del sur del estado no han sido informados al respecto, razón por la cual lo desconocen en Chetumal, Bacalar y Majahual, teniendo que esperar a lo mucho 180 días para que expidan los Reglamentos de la Ley de Movilidad.
La principal incertidumbre es aquella que señala que todos los operadores de servicio público de transporte tienen la obligatoriedad de contar con una nueva concesión tipo SIT, de la cual desconocen y ninguna autoridad les ha informado al respecto.
Cabe señalar que la Ley de Movilidad establece que el Instituto de Movilidad, a través del Sistema de Transporte Público Masivo, realizará la integración y coordinación de las diferentes modalidades de servicio de trasporte público de pasajeros, facilitando al usuario una movilidad sin interrupciones que supere las diferentes competencias administrativas y con la máxima calidad que la actual tecnología de transporte puede ofrecer.
El instituto realizará las acciones legales, administrativas, de fomento y de operación necesarias para que el Servicio Público de Transporte actual se integre al Sistema de Transporte Público Masivo.
Una concesión tipo SIT será el acto administrativo que expide el instituto, en virtud del cual una persona física o moral, mediante el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones previstos en la ley, presta el Servicio Público de Transporte de Pasajeros o un servicio auxiliar a aquél, como parte del Sistema de Transporte Público Masivo.
Se debe contar con concesión SIT para poder prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la modalidad de transporte público masivo, para lo cual el x
