Cancún, 04 de octubre
Agustín Ambriz | Luces del Siglo
Someter a consulta popular el cambio de nombre del municipio de Benito Juárez por el de Cancún costaría al gobierno del estado la cantidad de 12.7 millones de millones de pesos si se aplicará el mismo cálculo que realizó el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) para el caso de la Ley de Movilidad.
Ante el rechazo que recibió su propuesta por parte de diputados federales, ayer la presidenta municipal Mara Lezama insistió en que la someterá a consulta popular para que sean los ciudadanos quienes decidan, aunque no mencionó que ese supuesto implicaría un alto costo y todo un laberinto de trámites administrativos y legales para su organización y realización.
De acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo, “la consulta popular es un mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresio?n de la ciudadani?a, a trave?s de la aprobacio?n o rechazo de algu?n tema de trascendencia en el a?mbito estatal, municipal o regional”.
Y para un municipio se considera “trascendente” aquel tema cuyos efectos repercutan en la mayor parte de su territorio e impacte significativamente a su población.
Según el artículo 21 de la Ley, compete a los miembros del cabildo, por mayoría de votos, o al tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, solicitar formalmente la realización de una consulta popular.
Un requisito fundamental que se exige a este mecanismo de participación ciudadana, es que sólo se permite la elaboración de una pregunta “sin contenidos tendenciosos, juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo”.
El artículo 25 de la Ley dice que la consulta será improcedente, entre otras causales, “cuando su realización no sea trascendente para la vida pública del municipio o la exposicio?n de las razones que motivan la solicitud, resulta fri?vola, inverosi?mil, subjetiva o no contiene una relacio?n directa causa-efecto de las razones expuestas”.
La autoridad responsable de valorar, validar y calificar los resultados de la consulta popular será el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, se establece en el artículo 50.
La misma normatividad dispone que la consulta popular se realizará con el calendario electoral del estado, por lo que su solicitud debera? presentarse cuando menos noventa di?as antes del di?a de los comicios.
Pero el factor más importante es que el financiamiento para realización de la consulta, artículo 58 de la Ley, es el titular del Poder Ejecutivo quien tiene la facultad exclusiva para autorizar “las transferencias presupuestales necesarias para su ejecucio?n”, así como promovera las reformas que correspondan al Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana Roo del ejercicio fiscal que se trate.
El único antecedente que existe de un caso así, es la solicitud que presentó el gobernador Carlos Joaquín durante el pasado proceso electoral para llevar a cabo la consulta pública del polémico asunto de la Ley de Movilidad en el mismo municipio de Benito Juárez.
Entonces, el Ieqroo calculó un presupuesto de 12 millones 745 mil 649 pesos, de los cuales 11 millones 927 mil 814 pesos serían para la “documentación y material electoral”, y 818 mil 835 pesos a la impresión de “instructivos para los funcionarios de casillas y materiales muestra para los simulacros”.
Precisamente por lo costoso que resultaba y por la resistencia de algunos sectores inconformes, esa consulta popular no se llevó a cabo y el gobierno del estado optó por una reforma legislativa que liberó el servicio del transporte público de pasajeros en todo el estado.
En opinión del presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, Eduardo Martínez Arcila, en el municipio de Benito Juárez hay cosas mucho más apremiantes como el tema de la seguridad pública, los servicios públicos, el transporte urbano, que distraerse con ideas que no aportan nada de fondo a la solución de los problemas de los benitojuarenses.
