La grilla cotidiana

Ilegal, deuda aprobada por el Cabildo de Tulum

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Tulum, 29 de abril
La Opinión QR

La deuda que el Cabildo de Tulum le autorizó a adquirir al alcalde Víctor Mas Tah, del PAN-PRD, viola la propia Ley de Ingresos 2020 del municipio. 

Este martes, el Cabildo aprobó la contratación de un endeudamiento de corto plazo por hasta 43 millones 344 mil 281 pesos, por la caída de los ingresos a raíz de la crisis generada por el coronavirus. 

Sin embargo, ese monto está fuera de lo que la Ley permite.

Como lo dio a conocer en enero pasado La Opinión, el Anexo 3 de la Ley de Ingresos 2020 del municipio de Tulum, dice expresamente que el municipio puede contratar deuda contingente hasta un monto igual al 4% de los ingresos totales, como se ve en las fotografías de abajo. 

Los ingresos totales para 2020, según esa misma ley, son de 722.5 millones de pesos. O sea que el 4% es alrededor de 28.9 millones. Y se le autorizaron más de 43 millones. 

Esa Ley está vigente, y se encuentra en la página del Congreso. 

DEBE BAJAR GASTOS 

Pero además en ese Anexo 3 se aclara que antes de solicitar deuda se deben bajar gastos. 

En ese Anexo se habla justamente de los riesgos de una disminución de los ingresos, y para enfrentar esos retos el municipio tiene tres salidas: 

Beneficios fiscales a contribuyentes de derechos e impuestos; 

recortar gastos en comunicación social, gasto corriente y servicios personales, 

y “establecer un monto de deuda contingente del orden del 4% de los ingresos totales”. 

Incluso, el artículo tercero de la mencionada Ley, dice que en caso de que en el año hubiese una disminución de ingresos, se debería realizar lo que dice el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de los estados y municipio. 

Ese artículo dice: 

Artículo 15.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:

I. Gastos de comunicación social;

II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos

de lo dispuesto por el artículo 13, fracción VII de la presente Ley, y

III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias.

En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.

Eso significa que el municipio primero debería recortar esos gastos y adecuar su presupuesto, y recién después de eso buscar un crédito por un monto de hasta 4% sus ingresos.

En ese caso, también habría que establecer si el monto sobre el cual se va a tomar el 4% es el que se aprobó a principios de año, porque claramente esa meta de recaudación no se va a cumplir. 

 

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