En la Red

Aclara Mario Villanueva: no hay disposición legal que me impida hacer declaraciones políticas, pero no tengo ningún interés en ello

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Chetumal, 19 de junio
Anwar Moguel

En respuesta a la nota “Mario Villanueva debe abstenerse de hablar de política, aconseja abogado”, publicada en el portal PolíticaQR.com que dirijo y redactada por un servidor a partir de una entrevista de un miembro del staff del sitio de noticias, el ex gobernador Mario Villanueva Madrid realizó importantes precisiones sobre las declaraciones del abogado Raúl Ojeda, aclarando, con la ley en la mano, que no tiene ninguna restricción para hablar y opinar sobre temas políticos, sin embargo reitera que no tiene ningún interés en ello, dado que su prioridad en estos momentos es lograr su libertad y disfrutar a su familia.

Mario Villanueva, quien estudió leyes y se convirtió en abogado en prisión para poder defenderse jurídicamente ante el embate inmisericorde del revanchismo político aplicado a través de la justicia mexicana en su contra, hizo llegar una carta aclaratoria, la cual se reproduce a continuación de manera íntegra en respeto al derecho de réplica y por ser de alto interés periodístico:

DEL EXGOBERNADOR MARIO VILLANUEVA.
PARA MI AMIGO, EL PERIODISTA ANWAR MOGUEL

 Junio 19 de 2020

ACLARACIONES NECESARIAS

Mi muy estimado Anwar. 

En virtud de que me ha preocupado una nota que se publicó el pasado martes, 16 de junio, acudo respetuosamente a mi derecho de réplica, con la súplica de que tengas a bien publicar las siguientes aclaraciones:

La nota procede de una entrevista al abogado Raúl Ojeda, quien al parecer declaró de buena fe.

No obstante, con el respeto que me merece el entrevistador, es de observar que hizo preguntas tendenciosas, propiciando respuestas alejadas de la verdad, con información incorrecta, por desconocimiento del tema por parte del abogado.

Por ello considero necesario puntualizar lo siguiente:

  1. No estoy en casa por un arraigo domiciliario sino por una suspensión de amparo, que un Magistrado federal me otorgó por mi precario estado de salud y para protegerme del posible contagio del COVID-19.
  2. El arraigo domiciliario es una medida que por lo general se otorga a algunos acusados durante la prisión preventiva, es decir, mientras se celebra el juicio, antes de la sentencia.
  3. En mi caso, por ser un sentenciado con una condena de prisión, se ha solicitado a las autoridades judiciales federales me otorguen el beneficio que dispone la ley, de sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad consistente en prisión domiciliaria, con sustento en mi precario estado de salud y edad avanzada.
  4. Esta solicitud aún no se resuelve, está en revisión de un juicio de amparo, cuya resolución corresponderá a un Tribunal Colegiado.
  5. En noviembre del año pasado, el Magistrado del Quinto Tribunal Unitario con sede en Toluca, que tiene a su cargo el juicio de amparo, me otorgó una suspensión definitiva para evitar que fuera yo trasladado a un centro de reclusión (al CEFEREPSI), quedando firme mi estancia en la Clínica Campestre de Chetumal.
  6. Por la preocupación de mi salud, el martes nueve de este mes el Magistrado modificó la suspensión definitiva, disponiendo que se me trasladara a mi casa. Textualmente expuso:

… se estima procedente modificar la suspensión definitiva otorgada en favor de Mario Ernesto Villanueva Madrid para el efecto de que sea trasladado al domicilio particular que se precisará enseguida con las modalidades y medidas de seguridad que se indicarán … sólo durante el tiempo que prevalezca el riesgo para la vida del mismo …”

7.  Las medidas de seguridad que dispuso son: no salir del domicilio excepto por emergencia médica, no salir del territorio nacional, y mantenerme bajo custodia. Adicionalmente se acordó que no recibiera visitas, para evitar el contagio del COVID-19. 

8. Jurídicamente esa medida es temporal porque se trata de una suspensión en juicio de amparo que, como es natural, cesaría sus efectos cuando se resuelva el amparo. 

9. Regresarme a la Clínica o a algún reclusorio por mis declaraciones públicas sería violatorio de mis derechos humanos, consagrados en la Constitución Política federal y en las Leyes 

10. No hay ninguna disposición, ni en la Constitución federal, ni en mi sentencia, ni en el acuerdo judicial por el que estoy en mi casa, que me impida declarar públicamente, respecto a ningún tema.

11. Sin embargo, reitero lo que en diversas entrevistas he expresado: no tengo ningún interés en participar en la política ni en apoyar a ningún partido ni a ninguna persona, ni mucho menos pretendo alguna cuota de poder. Lo que se diga al respecto es únicamente especulación sin sentido.

12. Una vez más deseo dejar claro que mi único objetivo es obtener la libertad, y vivir en paz disfrutando lo poco que me queda de vida con mi esposa, mis hijos y mis nietos, en mi hogar.

PARA UNA MAYOR COMPRENSIÓN, ANOTO ENSEGUIDA LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA SUSPENSIÓN DE MIS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES.

El abogado Raúl Ojeda se refiere a derechos políticos civiles y electorales. Los que llama electorales están comprendidos en los derechos políticos, establecidos de manera expresa en el artículo 35 de la Constitución Política federal, que a la letra dice: 

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

  • Votar en las elecciones populares:
  • Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, …”
  • Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Como puede verse, la suspensión se refiere a votar, ser votado y a asociarme, es decir, a participar con algún partido político, y no participo con ninguno.

Para mayor claridad, en las páginas 1774 y 1775 de mi sentencia se anota la suspensión de mis derechos políticos y civiles, de la siguiente manera:

“También se convalida la suspensión del acusado Mario Ernesto Villanueva Madrid en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles por el tiempo que dure la pena restrictiva de libertad impuesta en términos de los artículos 38, fracción III, de la Constitución General de la República en relación con los diversos numerales 45 y 46 del Código Penal Federal, por … ser consecuencia de la pena de prisión impuesta, por tanto, gírese la comunicación respectiva a la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral …” 

El artículo 38 fracción III de la Constitución, dispone que se suspenden los derechos políticos por la pena de prisión: 

“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

  • Durante la extinción de una pena corporal;”

Por su parte, el artículo 45 del Código Penal Federal confirma lo anterior, disponiendo lo siguiente:

“Artículo 45. La suspensión de los derechos es de dos clases:

I.La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y

  1. La que por sentencia formal se impone como sanción.”

El artículo 46 del citado Código, reitera la suspensión por la condena de prisión y, además, relaciona los derechos civiles que se suspenden, de la siguiente manera:

“Artículo 46. La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los (civiles) de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.”

CONCLUSIONES

Como puede observarse, no existe ninguna disposición legal que me impida hacer declaraciones políticas, pero no tengo ningún interés en ello. 

En el supuesto de regresarme a una cárcel por alguna declaración pública, además de violar mis garantías individuales, mis derechos humanos, se pondría en riesgo mi salud y mi vida, así lo han establecido los dictámenes médicos.

Mi única aspiración es obtener mi libertad. Paisanas, paisanos: les pido que por favor me sigan echando la mano para lograrlo.

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